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Revocan cautelar que impedía retener coparticipación a municipios que no depositan aportes previsionales.

Revocan cautelar
LOCALES - ACTUALIDAD - SANTA CRUZ 2026-07-08 14:13:21

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó este martes una medida cautelar dictada en Primera Instancia que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Previsional Provincial N° 1782.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó este martes una medida cautelar dictada en Primera Instancia que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Previsional Provincial N° 1782.

La medida se encontraba suspendida por un planteo formulado por la Municipalidad de Río Gallegos que cuestionaba la intención del gobierno provincial de avanzar en la aplicación de la ley que establece que la Tesorería General de la Provincia, “a requerimiento de la Caja de Previsión Social y bajo apercibimiento de adquirir responsabilidad personal por la falta del pago, deberá retener de las liquidaciones que deba efectuar a las reparticiones y entes patronales sujetas a esta Ley en concepto de coparticipación de impuestos, recursos propios o cualquier otro rubro, los importes que los mismos adeuden como aportes y retenciones a tal fin la comunicación oficial de la Caja servirá de recaudo suficiente. Desde el momento de recibir la misma, las sumas de que se trate quedarán afectadas para el cumplimiento de la deuda”.

De esta manera, el máximo tribunal provincial dio la razón al gobierno de Santa Cruz y a la Caja de Previsión Social en un planteo que, desde un principio, sostuvo la validez y constitucionalidad del régimen de aportes previsionales.

El Tribunal Superior consideró que la cautelar dictada por el juez Marcelo Bersanelli carecía de fundamentos suficientes dado que no se pudo demostrar “la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, condiciones indispensables para el dictado de una medida cautelar contra el Estado”.

También indicó que la suspensión de la aplicación de una ley constituye una decisión de carácter excepcional que requiere un análisis particularmente estricto.

Y sostuvo que lo dispuesto en la ley previsional es un mecanismo legal que garantiza el financiamiento del sistema previsional provincial mediante el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios, cuya percepción reviste carácter de orden público.

El presidente de la Caja de Previsión Social, Pablo Pérez sostuvo que “nadie está por encima de la ley. Lo único que hace la Justicia es permitir que se cumpla una norma que está vigente desde hace años y que establece obligaciones concretas para todos los municipios de la provincia”.

Recordó que ante los incumplimientos previsionales de los gobiernos municipales “cada peso que la provincia tiene que destinar para cubrir ese déficit por falta de los aportes previsionales de los municipios, es un peso que deja de invertirse en educación, salud, seguridad, infraestructura o políticas públicas para todos los santacruceños”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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